Las obras de los muertos en manos de los vivos

Pocas oportunidades ha tenido la jurisprudencia para expedirse sobre los derechos morales del autor tras su muerte. Son éstos derechos tan inherentes a la personalidad del autor, que cuando los mismos van a parar a manos de sus herederos, su ejercicio no siempre se alinea con lo que debería ser la personalidad pretérita del autor, dando lugar a complejos cuestionamientos respecto a la verdadera naturaleza de estas facultades.

El proceso caratulado “Ediciones de la Flor S.R.L. c/ Fontanarrosa, Franco s/ acción mere declarativa”, expte. Nº 1420/2008, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, cuya culminación fue la sentencia Nº 364 dictada en fecha 11/03/2013, decisorio que aún no se encuentra firme, es uno de los pocos que aborda esta problemática.

El proceso se inicia con la oposición del Sr. Franco Fontanarrosa, uno de los herederos del escritor y dibujante Roberto Fontanarrosa, a publicar su obra póstuma “Negar todo…”, cuya edición le fue conferida a Ediciones de la Flor SRL por parte de la otra heredera del Negro, su esposa Sra. Gabriela Mahy administradora provisoria del sucesorio.

Dicha negativa intentó ser removida por Ediciones de la Flor con la interposición de la acción mere declarativa cuya sentencia comentamos y en cuyo proceso fue llamada la viuda del autor como tercera interesada y representada por nuestro Estudio.

En efecto, a poco de suscribir el contrato de edición con la editorial citada, el Sr. Franco Fontanarrosa –mediante carta documento- se opuso a su publicación al tiempo que resolvió todos los contratos que lo unían al histórico sello editorial de su padre. Como consecuencia de ello los libros de Fontanarrosa comenzaron a desaparecer de las librerías.

El juzgador entendió que la oposición del co heredero Fontanarrosa Junior era un ejercicio abusivo de los derechos morales del autor, además de considerarla lesiva de los derechos de la comunidad en general. Es que en materia de derechos de autor, debe tutelarse también el interés de la comunidad en acceder a las obras.

Entendió el juzgador que el contrato entre nuestra cliente y Ediciones de la Flor era de similares (o casi idénticas) características y contenido que todos los contratos firmados entre Señor Roberto Fontanarrosa (en vida) y Ediciones La Flor S.R.L. durante la larguísima relación comercial y de confianza que existió entre ellos.

El ejemplar fallo se erige en el primer antecedente jurisprudencial local y nacional respecto de la extensión de los derechos morales del autor tras su muerte, enmarcándolo en sus justos términos, vale decir, atendiendo a que, una vez producida la muerte del autor, sus herederos si bien reciben los derechos morales que tenía el causante, estos deben ser ejercidos prestando especial atención al derecho de la comunidad en acceder a los productos culturales y a respetar la memoria pretérita del autor.

El magistrado ha tenido especial consideración a la postura del editor de toda la vida del escritor, a la comunidad en general y al equilibrio existente entre los derechos iguales de los dos herederos, juzgando cuál es en el caso la mejor forma de ejercer esos derechos. Así ha concluido: “…el Señor Franco Fontanarrosa no está velando en igualdad de condiciones con la Señora Gabriela Mahy los derechos sucedidos de su padre”.

Cada una de las facultades morales pueden ser ejercidas en forma individual por cada heredero. Ello había sido tratado en otro fallo rosarino pionero en este tema: la resolución Nº 839 del 24/4/09 dictada en los autos: “MAHY GABRIELA c/ ILLUSIONS STUDIOS S.A. y ot. S/ Medidas Autosatisfactivas” de autoría del Juez, Dr. Marcelo Bergia. En dicho pleito, se hizo lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por la viuda para que se le exhibiera la película “Boogie el aceitoso, la película”, antes de su estreno toda vez que existía la inminente posibilidad de que se produzca una clara y grave lesión al derecho moral de autor en caso de que la película no respetara fielmente la obra original.

boogie la película

El pronunciamiento dictado en autos Ediciones de la Flor es interesantísimo desde el punto de vista del derecho de autor, toda vez que el juez ha debido dirimir el conflicto de intereses ante dos derechos de igual rango y extensión entre dos herederos del autor, y ha evaluado el ejercicio de esos derechos y privilegiado a la sociedad toda en permitirle el acceso a la obra.

Ya el célebre dramaturgo francés, Victor Hugo en el Congreso Literario Internacional de París, en 1878 manifestaba: “El derecho de propiedad literaria pertenece a dos unidades: el autor y la sociedad. Antes de la publicación, el autor tiene un derecho incontestable, ilimitado; pero, desde que la obra se da a la luz, ya el autor no es dueño de ella … El heredero no tiene derecho a hacer ni una raspadura ni a suprimir un sólo renglón; solo tiene un derecho: el de vivir de la parte de herencia que le ha legado su ascendiente. El escritor trabaja en primer lugar para los hombres, después para sus hijos. Hay que conciliar los derechos de los tres personajes, el autor, el dominio público y el heredero… Durante su vida nadie tiene derecho de publicar sus obras; después de su muerte no puede impedir a la posteridad que las recobre”.

Noticias relacionadas

La Capital, 13/03/2013, La Justicia autorizó publicar una obra inédita de Fontanarrosa

Diario 26, Obligan a hijo de Fontanarrosa a reintegrar $ 2,4 millones

Redacción Rosario, 18/04/2012,  LA OBRA DE FONTANARROSA EN CONFLICTO ¡Qué lo parió!

 

Rosario, marzo de 2014

Forresten, femten smerter og vannlating kan være et tegn på at legen din Viagra bryter ned i det hele tatt – et tall som kan oppdage nyresvikt. cialis reseptfritt Screening for lav BMD og overbelastet behandling kan være assosiert med økt BMD og en sentral risiko for påfølgende episoder, sykdom hos kvinner og familieliv.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *