¿Qué creaciones intelectuales se protegen mediante el derecho de autor?
A través del derecho de autor se protegen todas las creaciones humanas del campo literario, artístico y científico, que sean originales y se manifiesten de alguna forma perceptible. Por ejemplo: cuentos, novelas, artículos, software, dibujos, planos, composiciones musicales, películas, etc. El derecho de autor no protege las ideas sino su forma de expresión.
¿Quién es considerado autor de una obra?
Autor es la persona física que crea la obra.
¿Qué derechos tiene el autor?
El autor goza de derechos morales (ser reconocido como autor de la obra, respeto a su integridad, posibilidad de modificarla) y patrimoniales (autorizar o prohibir toda reproducción, comunicación pública, publicación y transformación de su obra).
¿Qué requisitos debe reunir la obra para ser protegible?
La obra debe ser original, es decir, debe reflejar la impronta personal del autor, y manifestarse en alguna forma perceptible. El derecho de autor no protege las ideas, sino la forma de expresión de las mismas.
¿Cómo se obtienen los derechos derivados del derecho de autor?
El derecho de autor nace desde el momento de la creación de la obra. Sin embargo, nuestra ley supedita el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor sobre obras publicadas a su registración en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
¿Puedo utilizar la obra antes de que se haya registrado?
Si puedo utilizar la obra antes de registarla, aunque es más difícil para el autor hacer valer sus derechos frente a eventuales violaciones de la misma por parte de terceros incluso los derechos patrimoniales quedan suspendidos hasta tanto la obra se registre.
¿Cuánto dura la protección de la obra? ¿Es renovable?
El derecho de autor dura toda la vida del autor y setenta años después de su muerte, para la mayoría de las obras. Hay obras que tienen plazos diferentes, por ejemplo la obra cinematográfica y fotográfica. No es un plazo renovable.
¿Qué sucede luego de vencido el plazo de protección?
La obra entra en el dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquier persona. Sin embargo, se mantiene intacto el derecho del autor a ser reconocido como tal.
¿Puedo registrar una obra que aún no publiqué?
Si, la Dirección Nacional de Derecho de Autor prevé un sistema de Registro de obras inéditas, mediante el depósito en sobre lacrado de la misma, a efectos de constituir prueba sobre su autora y contenido. Esta protección dura tres años y es renovable.
¿Pueden transferirse los derechos de autor?
Si, solamente los derechos patrimoniales son transferibles a terceras personas físicas o jurídicas. La calidad de autor de la obra (derecho moral) no se transfiere nunca.
¿Pueden los terceros utilizar una obra sin autorización de su autor?
No, salvo en aquellos casos en que la ley excepcionalmente lo autoriza (citas, copia de salvaguarda del software, etc.)
¿Qué puedo hacer cuando se utiliza mi obra sin mi autorización y fuera de los supuestos legales de excepción?
El autor puede demandar judicialmente al infractor, reclamando la reparación de daños y perjuicios ocasionados y la aplicación de las sanciones penales que prevé la ley (multas y prisión).